Oficina de Protección de Menores

Esta oficina de Protección de Menores está vinculada a la Oficina de la Provincia Eclesiástica de Pamplona-Tudela: https://www.iglesianavarra.org/proteccion-menores/
proteccionmenores@iglesiaenlarioja.org

941 27 47 97

Dª María Ángeles Llorente Marco

¿Qué es la oficina de Protección de Menores?

La Carta apostólica en forma de Motu Proprio del Sumo Pontífice Francisco VOS ESTIS LUX MUNDI dice: “Las Diócesis o las Eparquías, individual o conjuntamente, deben establecer, dentro de un año a partir de la entrada en vigor de las presentes normas, uno o más sistemas estables y fácilmente accesibles al público para presentar los informes, incluyendo eventualmente a través de la creación de un oficio eclesiástico específico”.

Esta oficina será la encargada de llevar a cabo la recepción de informes relativos a conductas que podrían ser constitutivas de delitos sexuales, conforme la ley determina.

La Oficina de prevención e intervención en posibles casos de abusos a menores y personas vulnerables es el departamento diocesano que se encargará de ofrecer a las víctimas de abusos, menores o adultos vulnerables, la posibilidad de ser escuchadas y acompañadas, para ello la Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño, a través de esta delegación, ofrecerá atención a las víctimas de abusos, con acompañamiento personal, psicológico, espiritual y jurídico.

 

Fines de la oficina

La primera tarea de la oficina será la elaboración del protocolo de prevención, reparación, atención a las víctimas y su resarcimiento ante los daños que han sufrido. Este protocolo debe ser integral y por lo tanto se centrará en los siguientes aspectos:

1. Establecer el número de casos en los que se haya dado abuso sexual por parte de sacerdotes, religiosos y religiosas en la Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño desde 1950.
2. Escuchar a estas víctimas y si no es posible llevar a juicio a sus agresores, en ninguna de las dos jurisdicciones, establecer mecanismos de justicia restaurativa.
3. Marcar la línea de actuación para que se pueda establecer un código de conducta que afectará a toda la Iglesia diocesana, para evitar que los menores o los adultos vulnerables pueden ser atacados en su dignidad física y sexual.
4. Establecer los mecanismos de actuación para que cuando se presente una denuncia, ya sea reciente o antigua, se actúe de forma eficiente.
5. Concretar los mecanismos de reparación a las víctimas cuando se produzca la resolución canónica o civil sobre los hechos denunciados.
6. Formación permanente tanto de sus miembros, como de sacerdotes, religiosos, religiosas y laicos comprometidos.
7. Acompañamiento de los agresores.
8. Informe anual sobre los casos atendidos por esta delegación.
9. Informe económico de gastos e ingresos.
10. Evaluación anual para mejorar el funcionamiento de la delegación.

¿Cómo funciona?

El proceso se articulará en cinco pasos: comunicación; acogida y escucha; diálogo e información; derivación a quien corresponda; y acompañamiento de la persona durante el seguimiento del caso y, si lo necesita, después de finalizar el mismo.

 

Comunicación
Las víctimas, a través del teléfono o correo electrónico que aparecen en la web, contactarán con las  personas que se encargan de la acogida y la escucha.

 

Acogida y escucha
Sin una adecuada acogida y escucha, provocaremos más sufrimiento a la víctima. Este paso es la piedra angular sobre la que se construye esta respuesta de la Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño para: reparar el daño sufrido por la víctima; identificar, llevar ante la justicia, y, si es posible, resocializar eclesialmente al agresor; tomar conciencia del sufrimiento de la víctima; y establecer protocolos de prevención en toda la Diócesis para evitar al máximo que sucedan estos hechos execrables.

 

Diálogo e información
Después de la escucha, los receptores de esa información iniciarán un diálogo sereno con la víctima, de tal forma que se sienta escuchada y acogida, y para que puedan identificar cómo se encuentra la víctima a nivel personal, psicológico, jurídico y espiritual. Le preguntarán qué quiere de la Iglesia e informarán sobre la ayuda que le puede proporcionar la Diócesis.

 

Derivación a quien corresponda
Las personas que acogen y escuchan a las víctimas, si ven que hay indicios de delito, y respetando siempre el derecho a la presunción de inocencia del presunto agresor, la derivarán a los profesionales de la delegación que corresponda: miembros del Tribunal, abogada, psicólogos o psiquiatra. Cada uno de estos profesionales estudiará la denuncia y explicará con total transparencia los pasos a seguir a la hora de denunciar un caso de abusos sexuales.

 

Acompañamiento
Si comienza el proceso, un sacerdote y un psicólogo se ocuparán del acompañamiento espiritual y emocional de la víctima. Dicho acompañamiento podrá continuar en todo momento según la necesidad o a petición de la persona agredida.

Contacto

Dª María Ángeles Llorente Marco

Teléfono de contacto: 649 96 26 44

Email: proteccionmenores@iglesiaenlarioja.org

Preguntas más frecuentes

¿Qué es la pederastia? 

Son considerados como pederastas aquellos individuos en los que las fantasías propias del pedófilo (que expresan atracción sexual hacia menores) han sido llevados a la realidad. Es decir, la pederastia es el cometimiento de un abuso sexual a menores. Dentro de este abuso entra toda aquella conducta en que el menor es usado como objeto sexual por un adulto con el que existe una relación de desigualdad en lo referente a edad, poder, conciencia o madurez.

 

¿Qué diferencia hay entre pedofilia y pederastia? 

La pedofilia es un trastorno mental, siempre que cause al individuo que tiene esos impulsos fantasías o conductas sexuales con niños, un malestar importante, problemas interpersonales (rechazo social, pérdida de empleo, problemas legales) o que dañe a un tercero.

La pederastia se trata de una práctica delictiva penada por ley que puede provocar repercusiones graves en el desarrollo psicosocial y sexual presente y futuro del menor atacado.

 

¿Qué diferencia existe entre agresión y abuso?

Se considerará agresión cualquier ataque a la libertad sexual empleando violencia (fuerza física) o intimidación (coacción o amenaza), suficiente para doblegar la voluntad de la víctima. Habrá que valorar la conducta del sujeto activo y las circunstancias personales de la víctima (edad, constitución física de agresor y víctima). Se considerará agresión cuando la víctima no pueda reaccionar y adopte una actitud de sometimiento. Será, por el contrario, constitutivo de violación, y agravará las penas, cuando exista acceso carnal (vía vaginal, anal o bucal) o penetración por alguna de las dos primeras vías.

Por otra parte, se considerará abuso cuando se produzca un ataque a la libertad sexual de una persona, en el que no hay violencia, ni intimidación, pero tampoco hay consentimiento. Existe una delgada línea roja entre la agresión con intimidación (no hay consentimiento) y el abuso con prevalimiento de su superioridad (consentimiento, pero viciado), debiendo examinar el caso concreto.

Las penas variarán según la edad de la víctima: entre 16 y 18 años (se castigará la conducta cuando haya existido engaño, abuso de confianza, autoridad o influencia; con acceso carnal o penetración); o menores de 16 años (se distinguen varias conductas y se castiga con penas mayores dada la especial vulnerabilidad de la víctima).

 

¿Cuándo prescribe un delito de abuso?

La prescripción del delito, que extingue la responsabilidad penal, será de diez años (cuando la pena máxima señalada de prisión sea más de cinco años, pero menos de diez) y quince años (cuando la pena máxima señalada sea más de diez años y menos de quince). El plazo empezará a contar desde el día en que se produjo la infracción, salvo si es un delito continuado, que empezará a contar desde el último día que se produjo la infracción o desde el cese de la conducta del responsable.

¿Qué pasa cuando la víctima es menor de edad? En ese caso empieza a correr el plazo desde que cumple la mayoría de edad. Las futuras reformas pretenden elevar esa edad a los 30 años, por lo que a partir de ese momento habría que contar el plazo de prescripción.

 

¿Cuándo prescribe un delito de abuso en el derecho canónico?

El plazo es de 20 años desde que la víctima cumplió los dieciocho años. Este plazo se puede suspender en los casos de denuncias que afectan a casos muy antiguos.

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